- De Seguros Generales
- De Seguros de Vida.
- Las que operan en conjunto en las dos actividades (sin embargo las que se constituyeron a partir de la vigencia de la ley de seguros de 1998 solo podrán operar en seguros generales o seguros de vida.
De seguros generales
“Son aquellos que asegura los riesgos causados por afecciones, pérdidas o daños de la salud de los bienes o del patrimonio y los riesgos de fianzas o garantías”.
De seguros de vida
“Son aquellas que cubren los riegos de las personas que garantices a estas, dentro o al término de un plazo o un capital o una renta periódica para el asegurado y sus beneficiarios tendrá objeto exclusivo y deberá constituirse con capital, administración y contabilidad propias.
Las empresas de seguros que operan conjuntamente en los ramos de Generales y Vida deberán mantener contabilidades separadas”.